⚠️ Carne en mostrador: ¿qué cambiará con el nuevo reglamento de etiquetado?

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El MEIC y el MAG actualizaron los requisitos de etiquetado de carnes crudas y vísceras comestibles vendidas en Costa Rica. Las nuevas reglas entrarán en vigencia un año después de su publicación en La Gaceta.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) actualizaron el Reglamento Técnico RTCR 512:2023, que establece los requisitos de etiquetado para carnes crudas y vísceras comestibles comercializadas en Costa Rica. La actualización incluye los productos vendidos en mostradores.

Entre los cambios figuran reglas expresas para identificar la carne descongelada y disposiciones más detalladas sobre ingredientes, sustancias asociadas con alergias o hipersensibilidades alimentarias, aditivos, lotes, fechas de vencimiento e idioma del etiquetado. También se incorporan requisitos específicos para vísceras comestibles y una guía de cortes de res y cerdo como referencia para identificarlos de manera uniforme.

Se mantienen requisitos de información ya vigentes, como indicar el país de origen, la especie animal, el tipo de corte, la fecha de vencimiento, las instrucciones de conservación y el precio por kilogramo. También debe informarse sobre procesos como el marinado, el adobado o el tenderizado, utilizado para suavizar la carne.

La actualización entrará en vigencia un año después de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Durante ese plazo seguirá vigente la normativa anterior, establecida mediante el Decreto Ejecutivo N.° 33744.

El MEIC verificará los requisitos de etiquetado y la información dirigida al consumidor. El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) fiscalizará los aspectos relacionados con especie, corte, origen y trazabilidad de los productos. Según el ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Gabriel Ramírez Guillén, ambas instituciones coordinarán sus labores de fiscalización.

Que significa para su finca

  • Si comercializa carne cruda o vísceras comestibles, revise la actualización del RTCR 512:2023: sus requisitos también abarcan los productos vendidos en mostradores.
  • Para preparar los cambios de etiquetado, tome en cuenta el plazo indicado por el MEIC y el MAG: las nuevas reglas regirán un año después de publicarse en La Gaceta; mientras tanto, seguirá vigente el Decreto Ejecutivo N.° 33744.
  • Según el MEIC y el MAG, se mantienen obligaciones de informar datos como país de origen, especie, corte, fecha de vencimiento y precio por kilogramo.

Fuente: MAG – Ministerio de Agricultura y Ganadería, fuente oficial. Publicado el 2026-10-26. Ver publicacion original.

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