El MEIC y el MAG actualizaron el reglamento de etiquetado de carne cruda y vísceras comestibles comercializadas en Costa Rica. Los nuevos requisitos regirán un año después de su publicación en La Gaceta.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) actualizaron el Reglamento Técnico RTCR 512:2023, que establece los requisitos de etiquetado de la carne cruda y las vísceras comestibles comercializadas en Costa Rica.
La actualización incorpora reglas expresas para identificar la carne descongelada ante el consumidor y disposiciones específicas para etiquetar vísceras comestibles. También detalla requisitos sobre ingredientes, sustancias asociadas con alergias o hipersensibilidades alimentarias, aditivos, lotes, fechas de vencimiento e idioma de las etiquetas.
El reglamento incluye como referencia técnica una guía descriptiva de los cortes de res y cerdo en Costa Rica, con el fin de facilitar su identificación uniforme. Según el MEIC, las reglas buscan que la información sea clara tanto en productos empacados como en carne vendida en mostradores.
Se mantienen obligaciones de informar el país de origen, el corte, la especie animal, la fecha de vencimiento, las instrucciones de conservación y el precio por kilogramo. También debe identificarse si la carne fue marinada, adobada o sometida a un proceso para suavizarla.
La actualización entrará en vigencia un año después de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Durante ese plazo seguirá vigente la normativa anterior, establecida mediante el Decreto Ejecutivo N.° 33744.
El MEIC verificará el etiquetado y la información dirigida al consumidor. El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) fiscalizará aspectos relacionados con la especie, el corte, el origen y la trazabilidad de los productos.
Que significa para su finca
- Si comercializa carne cruda, tome en cuenta que la actualización exige identificar ante el consumidor la carne descongelada.
- Para carne empacada o vendida en mostrador, la nota señala que siguen vigentes datos como país de origen, especie, corte y precio por kilogramo.
- La nueva regulación regirá un año después de su publicación en La Gaceta; durante ese plazo seguirá vigente el Decreto Ejecutivo N.° 33744.
- Según la distribución de funciones anunciada, el MEIC revisará el etiquetado y SENASA fiscalizará especie, corte, origen y trazabilidad.
Fuente: Google News – Ganaderia CR, fuente periodistica. Publicado el 2026-10-26. Ver publicacion original.

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