🥛 Testamento con acciones de lechería ligada a Dos Pinos: ¿por qué fue anulado?

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La Sala Segunda mantuvo la nulidad del testamento de una mujer estadounidense que vivía en Guanacaste. Entre sus bienes figuraba el 55% de las acciones de una lechería que vende productos a Dos Pinos.

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la nulidad del testamento de una mujer estadounidense que vivía en Guanacaste. El documento nombraba heredero único a uno de sus hijos y excluía al otro, un piloto residente en Ohio. La sucesión incluía el 55% de las acciones de una lechería que vende productos a Dos Pinos, además de propiedades agropecuarias y otros bienes.

La mujer otorgó el testamento ante una notaria en octubre del 2014 y falleció en febrero del 2019. El hijo excluido viajó a Costa Rica para impugnarlo. Alegó que su madre no dominaba el español, idioma en que se redactó el documento, y que no se cumplieron las formalidades de traducción previstas en el artículo 584 del Código Civil.

El hermano designado heredero sostuvo que su madre comprendía español y que la notaria le había traducido el documento al inglés. En junio del 2022, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Guanacaste anuló el testamento y dejó sin efecto las actuaciones derivadas de él, incluidos el nombramiento del albacea y la declaratoria de heredero único.

En marzo del 2026, la Sala Segunda rechazó el recurso de casación presentado por el hermano. Concluyó que no se había acreditado que la mujer comprendiera suficientemente el español para entender las consecuencias jurídicas del testamento. También determinó que la traducción hecha por la notaria no sustituía la participación de los dos intérpretes exigidos por el Código Civil. Por ello, mantuvo la nulidad del documento y la ineficacia de las actuaciones derivadas de este.

Que significa para su finca

  • La sucesión incluye el 55% de las acciones de una lechería que vende productos a Dos Pinos, según la nota.
  • La Sala Segunda mantuvo la nulidad del testamento y de las actuaciones basadas en él, incluida la declaratoria de uno de los hermanos como heredero único.
  • El fallo se fundamentó en que no se acreditó una comprensión suficiente del español y en que la traducción de la notaria no reemplazaba a los dos intérpretes exigidos para este caso.

Fuente: La Nación (Costa Rica), fuente periodistica. Publicado el 2026-10-31. Ver publicacion original.

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